5ta Resolución de modificaciones a las RGCE PARA 2025 Y ANEXOS 1 Y 2
A continuación, se detallan las modificaciones más relevantes que deben ser consideradas para sus operaciones de comercio exterior:
Regla 1.3.3. Se refuerzan las causales de suspensión en el Padrón de Importadores y de Exportadores Sectorial10. Las reformas puntuales se refieren a las fracciones XXXII y XL, incisos a) y b), lo cual indica una mayor vigilancia en el cumplimiento normativo para evitar el contrabando y el ingreso de mercancías ilícitas (ej. narcóticos y armas), así como en el cumplimiento de permisos del Sector 13 “Hidrocarburos y combustibles”
Regla 3.2.3 Equipaje y franquicia de pasajeros, Se ajustan las disposiciones relativas al monto de la franquicia y el equipaje de los pasajeros.
Regla 3.6 Se introducen o modifican reglas para la operación y uso de los Cuadernos ATA, un documento aduanero internacional para la importación temporal de mercancías (ej. muestras, equipo profesional). Esto simplifica el despacho, pero exige a los usuarios y sus representantes aduanales la observancia estricta de las nuevas regulaciones para evitar multas por retornos extemporáneos.
Regla 3.7.32 Se actualizan las reglas específicas para las operaciones de importación y Exportación de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, azufre u otros productos del Anexo 14. Esta reforma subraya la prioridad de la autoridad para fiscalizar este sector estratégico y exige a los operadores del sector un cumplimiento riguroso de las nuevas disposiciones.
Regla 6.1.1 Se reforman el segundo y tercer párrafos, los cuales definen los supuestos y condiciones bajo las cuales se permite la corrección de datos en los pedimentos, siendo un punto vital para la mitigación de multas y la subsanación de errores documentales, por lo que su correcta aplicación es crucial.
Para conocer el detalle íntegro de la publicación, puede consultar la fuente oficial:
– Ver fuente: DOF 21-Oct-2025
– Diario Oficial de la Federación
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– Daniela Cabrera
P&P Global Logistics
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